DECLARAR NO SIEMPRE AYUDA

En un proceso penal existe una diferencia sutil, pero decisiva, entre el silencio del investigado como mera ausencia de respuesta y el silencio como estrategia procesal.
Frecuentemente, el impulso inicial del investigado es declarar de inmediato para aclarar los hechos u ofrecer una versión exculpatoria. Sin embargo, una defensa técnica no prioriza la rapidez, sino la solvencia.
El ejercicio del derecho a no declarar no es un síntoma de culpabilidad, sino una decisión estratégica legítima, especialmente mientras no se conoce el alcance real de los indicios que motivaron la incoación del procedimiento penal.
La doctrina Murray, asumida por el Tribunal Supremo (STS 1678/2020), recuerda que el silencio del acusado no puede erigirse en signo de culpabilidad y que jamás una condena puede basarse en el silencio del acusado.
Ahora bien, también proclama que la ausencia de explicaciones del acusado frente a unas pruebas que le incriminan de manera vehemente, cuando solo él está en condiciones de articular una explicación es un elemento indiciario. Pero el silencio como estrategia procesal no es en abstracto una prueba incriminatoria. (STS 474/2016).
En consecuencia, tras una detención, resulta habitual que el investigado se acoja a su derecho a guardar silencio hasta conocer el alcance del material probatorio del que dispone la acusación y valorar, en función de ello, la estrategia de defensa más conveniente, sin que la declaración sea siempre la mejor opción.

Por ello, la mejor opción es tener el asesoramiento de un abogado penalista que trace la mejor estrategia de defensa y la más conveniente dependiendo de la fase procesal en la que se encuentre el proceso.

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