El robo es un delito que atenta contra el patrimonio, no obstante, en una de sus modalidades, también atenta contra la libertad, como veremos a continuación.
Este delito se ubica en el Código Penal bajo la rúbrica de “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico” puesto que el principal objetivo del autor que comete este delito es el enriquecimiento patrimonial.
¿Qué se considera robar? Pues el artículo 237 del Código Penal define que “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentren o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”.
Pues bien, de la definición anterior, se puede diferenciar dos circunstancias distintas que dan lugar a dos modalidades de robo.
Una primera modalidad de robo sería aquellos actos en los que se utilice la fuerza en las cosas para acceder a ellas o para abandonar el lugar donde éstas se encuentren.
Y, una segunda modalidad, sería cuando se emplea la violencia o intimidación en las personas para cometer el delito, proteger la huida o sobre las personas que acudan en auxilio o las que le persiguieren.
En definitiva, solo hay dos hechos concretos que dan lugar a un robo, una dirigida al empleo de la fuerza en las cosas y otra al empleo de la violencia o intimidación en las personas. No obstante, no hay que olvidar que además es un requisito imprescindible del tipo penal para que se produzca el delito de robo el “ánimo de lucro”, es decir, aparte de las dos modalidades descritas anteriormente, tiene que haber la intención por parte del autor del delito del robo de sacar un provecho económico o ganancia, puesto que si no es así, la conducta será atípica y no se produciría el delito de robo en los términos que establece el Código Penal.
Una vez definido el delito de robo, es fácil distinguir la diferencia con el delito de hurto, pues éste último será el que se apodere de las cosas muebles ajenas sin que se realice mediante ninguna de las modalidades descritas anteriormente, es decir, sin utilizar fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas. No obstante, sigue siendo un elemento común entre estos dos delitos el ánimo de lucro, ya que, de igual forma que hemos comentado que en el delito de robo es un requisito imprescindible, también lo es en el delito de hurto.
Por lo tanto, la diferencia entre estos dos delitos, no recae en el importe de lo sustraído, sino en el modo en el que se comete el acto ilícito.
Para poder defenderte de un delito de robo o hurto, es imprescindible estar asesorado por un abogado especialista en derecho penal, puesto que en numerosas ocasiones, la acusación particular o el Ministerio Fiscal acusa por un delito de robo, cuando los hechos podrían tener encaje en un delito de hurto, al no utilizar la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación en las personas al cometer el delito, por lo que una línea de defensa podría ser intentar demostrar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y no de un robo con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, a fin de que la pena se quede en una simple multa y no una pena de prisión.
Ya el artículo 238 del Código Penal, nos describe que “Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Y el artículo 239 del Código Penal, especifica que “Se considerarán llaves falsas:
- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.”
En el artículo 240 del Código Penal, ya se empieza a detallar las penas con las que se castigará a los que comenta el delito de robo con fuerza en las cosas. En el referido artículo, establece la pena de prisión de 1 a 3 años para el tipo básico del robo con fuerza en las cosas.
En el segundo apartado del artículo 240, establece que “Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235”. ¿Y cuáles son dichas circunstancias?
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
- La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
El artículo 241 del Código Penal nos describe los tipos agravados del delito de robo con fuerza en las cosas cuando se cometen en una vivienda, edificio o local abierto al público, siendo las siguientes penas aplicables:
- El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
- Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
- Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
- Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
Ya por último, el artículo 242 del Código Penal, establece las penas aplicables cuando se comete el robo con violencia o intimidación en las personas, siendo las siguientes:
- El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
- Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
- Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
- En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Como habéis podido observar, las penas que contempla el delito de robo, ya sea cuando se emplea fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, son bastante considerables, sobre todo cuando el robo se produce en casa habitada.
Dentro de las dos modalidades descritas, el robo con violencia o intimidación en las personas contempla penas más gravosas que el robo con fuerza en las cosas, así pues, el tipo básico del robo con violencia o intimidación en las personas lleva aparejada una pena de 2 a 5 años de prisión, mientras que el tipo básico del robo con fuerza en las cosas es de 1 a 3 años de prisión.
Como hemos dicho, es imprescindible estar asesorado por un abogado penalista, a fin de poder hacer un estudio exhaustivo del procedimiento y conocer los hechos a fin de preparar una línea de defensa sólida para poder tener la mejor defensa posible.



